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Fosas sépticas normativa

Las fosas sépticas tienen un reglamento muy estricto tanto a nivel europeo como español. Las fosas sépticas son unos sistemas de almacenaje y eliminación de las aguas residuales y de las aguas fecales. La normativa de las fosas sépticas en España es muy extensa, ya que en diferentes normas se establece el uso, la gestión o el vertido, entre otros aspectos, de las aguas residuales provenientes de las fosas sépticas de una manera adecuada, con el fin de evitar la contaminación de las aguas de dominio pública y, por ende, la contaminación del medio ambiente. 

Qué ley europea se aplica a las fosas sépticas

La normativa europea que se aplica a las fosas sépticas es la Directiva 91/271/CEE, comúnmente conocida como Directiva de Aguas Residuales Urbanas.

Directiva 91/271/CEE

En esta directiva europea se fijan todas las pautas que deben seguir los estados miembros de la Unión Europea para que las aguas residuales que sean urbanas reciban el tratamiento necesario antes de su vertido al medio ambiente. Asimismo, fija unos objetivos ambientales mínimos que tienen que cumplir. Para dichos objetivos contempla unos plazos determinados iguales para todos los estados miembros. Además, establece las normas mínimas que tienen que seguir las plantas de tratamiento de aguas residuales.

Normativa española para las fosas sépticas

Las fosas sépticas en la normativa española se rigen por diferentes Reales Decretos que regulan tanto los aspectos del uso y la gestión del agua.

Real Decreto 1315/1999 – Reglamento del Dominio Público Hidráulico

El Real Decreto 1315/1992, de 30 de octubre, modificó parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este Real Decreto se establecen todas las normas de gestión y de conservación del dominio público hidráulico en España. Incluye todos los aspectos de protección para los ríos, embalses y, sobre todo, la protección de las aguas subterráneas para evitar que sean contaminadas por el vertido de diferentes sustancias tóxicas y peligrosas.

Real Decreto-ley 11/1995 y el tratamiento de aguas residuales urbanas

El Real Decreto – Ley 11/1995, de 28 de diciembre, regula el tratamiento de aguas residuales urbanas. Esta normativa para las fosas sépticas en España, que tras su publicación, quedó prohibido el vertido de todos los fangos que procedían de las instalaciones que tratan las aguas residuales en las aguas marítimas. Su principal objetivo era conseguir que las aguas residuales en España fueran tratadas correctamente antes de ser vertidas al medio ambiente.

Real Decreto Legislativo 1/2001 – Ley de Aguas

El Real Decreto – Legislativo 1/2001, de 20 de julio, aprobó el texto refundido de la Ley de Aguas. Para las fosas sépticas en esta Ley se establecieron una serie de normas básicas para la gestión y tratamiento del tipo de aguas que contienen en su interior. Además, fue un antes y un después en todas las normativas relacionadas con el agua en nuestro país, por el hecho de que estableció un marco general para la gestión de todas las aguas del territorio y para la planificación del uso del agua, la protección de los recursos hídricos y la participación ciudadana en la toma de decisiones que estén relacionadas con el agua.

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo – Código Técnico de la Edificación

El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprobó el Código Técnico de la Edificación. Esta normativa establece todas las normas técnicas básicas que se tienen que seguir para la construcción, reforma y rehabilitación de edificios que están ubicados en España. Además, contempla diferentes aspectos que están relacionados con la gestión del agua, como por ejemplo, la reutilización de las aguas pluviales y la instalación de fosas sépticas en los edificios.

Real Decreto 1620/2007 y la reutilización de aguas depuradas

Por último, el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, establece el régimen jurídico necesario para la reutilización de las aguas depuradas. Expone todos los requisitos que se tienen que cumplir para garantizar una buena calidad del agua reutilizada y su adecuación para diferentes usos, pero no contempla la reutilización del agua proveniente de fosas sépticas para el consumo humano.

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